En este artículo comentábamos la necesidad de disponer de algunos códigos internos para la gestión de la comunicación para los productos de marketing en la industria del cannabis. Y lejos de ser algo caprichoso, es más que nunca una prioridad.
Nuestro Código:
Las comunicaciones, promociones, y publicidad de los productos gestionados y/o negociados en WeeDisplay se ajustará a la legislación vigente en cada momento, con independencia de cuál sea su contenido, el medio de difusión o la forma que adopte.
a) La promoción y comunicación de los productos relacionados con el cannabis terapéutico ha de suponer una importante aportación a la normalización y educación de los usuarios mediante la difusión de información veraz, clara, suficiente y fidedigna sobre la forma de utilización, características. e indicaciones terapéuticas reconocidas cuando las hubiera.
b) La promoción y comunicación del resto de productos y servicios relacionados con el cáñamo industrial sin valor terapéutico, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la legislación vigente que les resulte de aplicación además de los expuestos en este código.
La promoción y publicidad de los productos representados por WeeDisplayX se ajustará a las exigencias de buena fe y los buenos usos comerciales, con independencia de cual sea su contenido, el medio de difusión o la forma que adopte.
Uno de los objetivos prioritarios de WeeDisplayX es el de informar y aportar conocimiento de las propiedades terapéuticas reconocidas científicamente de la planta del cannabis en el contexto del autocuidado de la salud, así como la potenciación del mercado del resto de productos de cáñamo industrial, destinados al autocuidado de la salud. En consecuencia, todo asociado deberá cumplir también con este objetivo.
Todo asociado actuará como representante de la Asociación, defendiendo los intereses de WeeDisplayX en aquellas circunstancias en que sea necesario.

Anefp es la Asociación para el Autocuidado de la Salud, está conformada por empresas dedicadas a la producción y venta de medicamentos y otros productos enfocados en el autocuidado de la salud. Desde su creación en 1978, esta organización se ha enfocado en mejorar la calidad de vida de las personas, promoviendo un autocuidado responsable que contribuya a la sostenibilidad del sistema sanitario.
Es propósito de WeeDisplay prestar su máxima colaboración a l as autoridades, por lo que todos los miembros asociados deberán colaborar con las Administraciones Públicas en las acciones que se deriven de los acuerdos alcanzados entre ésta y WeeDisplay,
WeeDisplay velará porque el contenido de este Código sea cumplido por todos los miembros de la red, y se responsabilizará de que las actuaciones derivadas de su incumplimiento sean dirimidas internamente.
Cada miembro de la red se compromete, asimismo, a que, en caso de desacuerdo con la actuación de algún otro miembro, deberá agotar todas las posibilidades de mediación interna antes de recurrir a otros organismos o personas externas a la red..
Por su parte, WeeDisplay asegurará la confidencialidad en el tratamiento de los asuntos que afecten a los miembros de forma individual.
Los asociados se comprometen a no utilizar productos no autorizados, así como sus otros productos, como medio de promoción de productos que no cumplan con los requisitos legales.
Los productos de cannabis destinados al autocuidado de la salud, no podrán en su comunicación atribuirse propiedades diferentes a las reconocidas en su normativa especial.
- La comunicación de dichos productos no podrá incluir referencias a recomendaciones que hayan realizado científicos o profesionales de la salud como medio de inducción al consumo.
- La comunicación de estos productos para el autocuidado de la salud, no se presentará como superflua ni pretenderá sustituir la utilidad de los medicamentos.
- La comunicación de los productos destinados al autocuidado de la salud, no contendrá expresiones que puedan inducir a considerar como innecesaria la consulta a un profesional sanitario
- La comunicación debe estar en consonancia con las indicaciones terapéuticas del producto que hayan sido autorizadas por la Administración competente (OECM; AEMPS, etc).
- La comunicación no dará lugar a confusión en cuanto a su administración y correcta utilización del producto.
- La comunicación no fomentará el uso innecesario y/o el abuso en la utilización de los productos
- La comunicación no sugerirá la curación o prevención de dolencias que exijan de una supervisión médica.
- La comunicación no contendrá expresiones que puedan inducir a considerar como innecesaria la consulta médica.
- La comunicación no contendrá informaciones que deliberadamente induzcan al temor o aprensión de sufrir una dolencia mayor que la que se padece, o que sugieran que ésta se contraiga por la no utilización del preparado o producto en cuestión.
- La comunicación no contendrá afirmaciones que no se hayan demostrado científicamente, y cuando se haga, se citará la fuente
- La comunicación no ofrecerá como garantía del producto la devolución de su importe.
- Ningún tipo de comunicación estará dirigida a los niños, y no deberá expresarse de forma que pueda inducir al consumo de los productos por menores.
- La comunicación no ofrecerá diagnóstico, prescripción o tratamiento individual por correspondencia u otro medio.
- La comunicación no podrá incluir referencias a recomendaciones que hayan formulado científicos o profesionales de la salud u otros prescriptores como medio de inducción a consumo.
- No se utilizará como argumento publicitario el hecho de haber obtenido autorización sanitaria en cualquier país o cualquier otra autorización.
- Los mensajes publicitarios en medios audiovisuales, con el fin de cumplir con las exigencias establecidas en la legislación vigente , además de cumplir con las exigencias de accesibilidad para personas con discapacidad, incluirán al final de los anuncios en TV y en radio y/u otros medios sonoros y/o audiovisuales incluirán el texto de la pantalla con un duración mínima de 3 segundos.
Reglas de la comunicación al público del resto de los productos NO destinados al autocuidado de la salud (parafernalia, cultivo, semillas)
Los productos que no son medicamentos ni se destinen al autocuidado de la salud, no podrán en su comunicación atribuirse propiedades diferentes a las reconocidas en su normativa especial.
- La comunicación no podrá incluir referencias a recomendaciones que hayan realizado científicos o profesionales de la salud como medio de inducción al consumo.
- La comunicación de estos productos para el autocuidado de la salud, no se presentará como superflua ni pretenderá sustituir la utilidad de los medicamentos.
- La comunicación de los productos destinados al autocuidado de la salud, no contendrá expresiones que puedan inducir a considerar como innecesaria la consulta a un profesional sanitario.
- Queda prohibido, cualquier regalo, promoción que promueva el consumo de cannabis:
- Ofertas y promociones de cualquier índole mediante cualquier producto o regalo directo que incentive el consumo de cannabis
- No se usarán imágenes y/o motivos fantasiosos que llevaran a una falsa percepción de seguridad y de experiencia de consumo
- No se usarán, en la comunicación o las promociones elementos que sean atractivos para los menores:
- Dibujos y cómics con carácter claramente intantil
- Personajes de cómic infantiles o sus adaptaciones
Promoción
Se entiende por promoción, respeto a una cosa o servicio, cualquier actividad que persiga el objetivo de vender tal cosa e incluso cualquier representación gráfica, en piezas de comunicación indirectas, pudiendo condicionar creencias y actitudes.
Las bonificaciones y descuentos, y en general cualquier tipo de incentivo, primas u obsequios ofrecidos directa o indirectamente a los profesionales sanitarios implicados en la prescripción, dispensación o administración de los medicamentos autorizados sin receta médica y que no están financiados con fondos públicos, están prohibidos.
Se exceptúan de esta prohibición los descuentos por pronto pago o por volumen de compras que realicen los laboratorios farmacéuticos cuando éstos realizan directamente la distribución de sus medicamentos a la oficina de farmacia y siempre que no se incentive la compra de un producto frente al de sus competidores y queden reflejados en la correspondiente factura.
PROMOCIÓN DIRECTA AL PÚBLICO DE LOS PRODUCTOS DE CANNABIS TERAPÉUTICO
- No se podrán entregar primas, obsequios, premios, bonificaciones ni realizar concursos o similares como métodos vinculados a la promoción al público de estos productos.
De los dispensarios,
Como asociaciones participativas en su deber; uniones de personas con un fin común es indispensable y legítimo garantizar los flujos de comunicación necesarios entre los asociados y la directiva. Es de interés de esta asociación promover y fomentar los hábitos de una buena comunicación, en alineación con las Federaciones.
- Queda prohibida toda comunicación externa del club, presencia en directorios, logotipo o señas en etiquetas o materiales movibles susceptibles de ser vistos por personas externas. Flyers, etiquetas, etc.
- Será de especial gravedad no controlar la difusión o aparición del club en otros sitios que no sean los permitidos por las Federaciones.
- Para ello, la Asociación cuenta con un servicio de control y monitorización de los clubes, alertando a los responsables en caso de detectar presuntas irregularidades.
- Será de especial gravedad no controlar la difusión o aparición del club en otros sitios que no sean los permitidos por las Federaciones.
- Queda prohibido, incluso en comunicaciones internas, promocionar o promover el consumo de cannabis:
- Ofertas y promociones de cualquier índole mediante cualquier producto o regalo directo que incentive el consumo de cannabis
- Usar imágenes y/o motivos fantasiosos que llevaran a una falsa percepción de seguridad y de experiencia de consumo
- Usar en la comunicación o las promociones elementos que sean atractivos para los menores:
- Dibujos y cómics con carácter claramente infantil
- Personajes de cómic infantiles o sus adaptaciones
- Se permite
- Comunicaciones, por cualquier soporte (on/off line) siempre que se respete el circuito cerrado, sea por medios digitales o analógicos.
- Informar y comunicar las actividades propias del club
- Informar y educar acerca de la planta del cannabis; usos, beneficios y riesgos
- Realizar conferencias, charlas pedagógicas con presencia de marcas comerciales siempre y cuando éstas no supongan un incentivo al consumo de cannabis
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[…] paso más allá de lo que la ley exigan las distintas leyes de publicidad. Por ello, hemos creado nuestro própio código autorregulatorio, aplicable a la publicidad en nuestra […]